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Sindicalismo y corporativismo (página 2)




Enviado por miguelcevedo



Partes: 1, 2

"…primeramente una reunión de personas que celebran
cenas o banquetes, según atestiguan algunos grafitos
hallados en Pompeya, o también asociaciones con fines
religiosos, es decir, verdaderas
Corporaciones".[5]

Las Soddalitias fueron abolidas por decreto del
Senado en el año 64 a de J.C, sin embargo, en el
año 58 antes de J. C. fueron establecidos y multiplicados
los colegios por el tribuno Clodio en la Lex de Collegiis
restituendis novisque instituendis
. Fueron estos colegios
las armas utilizadas
por Clodio en su lucha contra Cicerón, Catón y
Pompeyo. Naturalmente, por estas razones, la muerte de
Clodio es acompañada posteriormente con la pérdida
notable de autoridad de
los Colegios.

Un hecho importante que va a trascender en la vida corporativa
romana es la promulgación de la LEX JULIA, ya que
con ella César en su actividad de legislador y estadista
suprime muchos colegios, y los dificulta con requisitos para su
creación y reglamentaciones para sus actividades. Los
Colegios de artesanos parecen ser que no sufrieron por esta
circunstancia.

Después de César, Augusto quien se apoya en la
LEX JULIA, arremete contra el renacimiento
de estos colegios, y asume una posición más dura al
respecto. La importancia esencial de esta ley en la
época imperial, es que va a ser el fundamento del Derecho Romano
de asociación para los primeros tres siglos del
imperio.

Las fuentes
consideradas como las más importantes para el estudio de
las corporaciones pueden considerarse las siguientes: 1°) El
Corpus Inscriptionum Latinarum; 2°) El
Digesto y demás textos jurídicos; 3°)
El código
Teodoriano; 4°) los fragmentos de algunos clásicos
como Cicerón, Plutarco, Dionisio, Suetonio, etc.

En cuanto al nacimiento de los colegios romanos, algunos
autores como Mommsen Cierke, Karlowa y Coli, piensan que
éstas tenían un origen estatal y eran verdaderos
órganos del Estado,
mientras que por el contrario, Liebenam, Waltzing y Gaudenzi
sostienen que fue la iniciativa privada la que
espontáneamente los originó. Al respecto, Gaetano
Napolitano después de examinar estas teorías, llega a la conclusión de
que estos colegios surgieron como instituciones
de carácter libre, por iniciativa privada y
que por consiguiente, se dan en ellos, habida cuenta del estado
primitivo de la economía, los caracteres fundamentales
económicos y de las corporaciones y no los de los
órganos públicos estatales.

Las Gildas y las Ansas Germánicas e
Inglesas:

Después del Imperio Romano,
surgen como instituciones análogas a la de los collegia
romanos, las denominadas gildas germánicas y
anglosajonas, las cuales para algunos escritores, sobrevivieron
la decadencia en las instituciones y penetraron entre los pueblos
bárbaros protegidas por ideas cristianas de caridad y
fraternidad, cónsonas con el apostolado de la Iglesia.
Señala Cabanellas haciendo referencia a Saint León
que las gildas se remontaban a una de las más
antiguas costumbres germánicas, las del Convite, y que
inclusive la voz gilda sería un derivado de la
palabra teutona gelten, valer, (en gótico
gildan) siguiendo la misma referencia señala
después que para otros autores el origen del
término es más bien de naturaleza
anglosajona de la expresión gylta. En las galias,
las gildas fueron prohibidas, permitiéndose tan
solo aquellas asociaciones de socorro mutuo en caso de naufragio
o incendio, mientras, en Inglaterra, a
pesar de la restricción y permitirse las artesanas y
mercantiles únicamente, éstas, llegan sin embargo a
tener un gran poder
económico y político.

Feroci al hablarnos sobre las gildas de artesanos y
de comerciantes nos dice lo siguiente:

"En las gildas de artesanos y de comerciantes es
digna particularmente de ser resaltada la estrecha fusión
de los intereses; los jefes estaban asistidos por un Consejo que
vigilaba los negocios y la
calidad de los
productos,
administraba el fondo común, ejercitaba la justicia en
las cuestiones es que concernían al oficio; la entrada en
la gilda no era obligatoria, y estaba subordinada al
cumplimiento de alguna condición: ser ciudadano de la
ciudad, tener buena conducta, pagar
un derecho de entrada, obligarse con un contrato escrito
a un aprendizaje de
siete años. Entre los fines de las gildas estaba
socorrer a los enfermos, honrar la memoria de
los difuntos, educar a los hijos y dotarlos si llegaba el
caso".[6]

Corporaciones Medievales:

En la Edad Media
surgen en una forma decisiva las corporaciones en los
países europeos. Aunque algunos autores creen ver a estos
entes como expresiones directas de los collegia romanos,
sin embargo su estructura
física y
procedimientos
tenían un estilo sui generis que las diferenciaba
de ellos.

Las corporaciones mantenían distintos nombres y
expresiones en cada ciudad, encontramos por ejemplo que se
denominaban consolati o patatici en Lombardia,
fragli en Padua, con sorterie o
matricole en Venecia, arti o capitoli
en Florencia, universitá o collegi en
Roma
compaguie en Bolonia, maestranza en Sicilia,
gremil en Cagliari, Abbadie, fratrie,
masse scuole, mestierie en otras partes. Cada
corporación se caracterizaba por tener un santo patrono,
una capilla, en ellas se prohibía la blasfemia, y la
muerte de
cualquier afiliado, constituía luto obligatorio para los
demás.

Las corporaciones estaban constituidas por tres tipos de
sujetos: a) Los aprendices. b) Los operarios y oficiales y c) Los
maestros. Los aprendices formaban la etapa inicial del individuo en
el
conocimiento de un oficio, por lo general, esa etapa de
aprendizaje no duraba sino hasta un máximo de ocho
años, siendo casi todos ellos muchachos los cuales sus
padres encomendaban a los maestros para que estos últimos
les enseñaran a ejecutar una labor. Los operarios o
también llamados oficiales, entraban definitivamente a
formar parte de la corporación, tenían la facultad
o derecho de escoger el maestro con quien quisiera trabajar, de
intervenir en la
administración del negocio y prestaban para ello
juramento sobre los evangelios de ejecutar bien su oficio. No
todos ellos podían llegar a maestros, porque además
de la capacidad requerida, necesitaban de un capital. En
cuanto a los maestros, éstos trabajaban por su propia
cuenta y estaban vinculados a las corporaciones tan sólo
por los estatutos, votaban en las juntas y podían ser
elegidos para cualquier cargo de la corporación.

La importancia que tuvo el influjo del Estado en las
corporaciones fue muy importante, ya que mientras en Florencia
existía un clima de luchas y
discordias, en cambio, en
Venecia la vida económica gozaba de una perfecta
tranquilidad gracias a que estaba vigilada por un Estado fuerte y
un gobierno fuerte
también. El caso de Venecia es ejemplo de la
armonía que existía en las relaciones entre la
política,
la economía y el Estado, y
logra constatar la secular vitalidad del sistema
corporativo.

El sistema
corporativo contemporáneo

El presente capítulo tiene por objeto la
definición del sistema corporativista, especialmente, en
lo que corresponde al Siglo XX, y sus semejanzas y diferencias
con el sindicalismo
horizontal o prototipo de los sindicatos
dentro del régimen capitalista.

¿Qué es una
Corporación?

En primer lugar, es interesante la definición que sobre
corporación nos trae Manuel Francisco Sánchez
cuando la señala como:

".un cuerpo público intermediario entre las personas
privadas y el Estado, encargado de la gerencia del
bien común dentro de una
profesión".[7]

Sobre todo cuando señala como órgano
intermediario a pesar de su carácter público,
porque la corporación no está controlada ni
dirigida por el Estado, simplemente orientada y regulada, y se
considera "un cuerpo público" porque la institución
supera el marco del Derecho Privado y cae en la competencia del
Derecho
Público. Lo que sería interesante plantear al
respecto, es que si dentro de un moderno ordenamiento
corporativo, y ateniéndonos al surgimiento de un tronco
intermedio entre los campos del Derecho Público y del
Derecho Privado, no sería más bien la
corporación al igual que el Derecho Corporativo "un cuerpo
social" y "una rama del Derecho social" respectivamente. Esta
misma posición de órganos intermediarios lo
señala Joaquin Azpiazu cuando dice:

"El corporativismo admite, entre el individuo y el Estado
agrupaciones sociales intermedias, las cuales tienen vida propia
y son autónomas en su funcionamiento y en su ser;
están movidas por intereses naturales
comunes".[8]

También el propio Mussolini nos da un concepto sobre
corporación basado en la Carta del Lavoro en los
siguientes términos:

"Es órgano de colaboración entre todas las
categorías que desenvuelven su actividad en un ciclo
productivo, es decir, en un conjunto de producciones y de cambios
que completan una forma de actividad
económica".[9]

Esta intención de colaboración en el sistema
corporativo es repetida en muchas oportunidades por Azpiazu y nos
encontramos que en otra de sus obras dice:

"Siendo el capital y el trabajo los
dos más principales factores de producción, y proviniendo de su mutua
inteligencia
el progreso económico en cuanto éste contribuye al
bienestar social es justo que el solidarismo, que tiene como fin
propio el bien común de la sociedad
mediante la realización plena de la justicia social,
procure unir en lo posible dos factores, capital y trabajo, para
hacer reunir a ambos el mismo provecho".[10]

Indudablemente, términos como colaboración,
cooperación solidarismo y otros son utilizados
indistintamente dentro del vocablo corporativista para definir la
situación de ésta con respecto al capital y al
trabajo, por ello, también Civardi nos dice lo
siguiente:

"Hay ya quien ha bautizado al nuevo orden social con la
palabra solidarismo, entendiendo con este neologismo un sistema
que consagra la solidaridad entre
el capital y el trabajo en el respecto de sus derechos recíprocos.
Y, verdaderamente, capital y trabajo son llamados in
solidum
a la gran tarea de la
producción".[11]

Encontramos con estos ejemplos que podríamos construir
una definición acerca de lo que es o puede ser una
corporación y podríamos señalarla en los
siguientes términos: "Se trata de un órgano o
cuerpo de carácter público o social, que goza de
autonomía y que procura la justicia social, el
solidarismo, y el justo equilibrio
entre los factores más importantes de la producción
que son el capital y el trabajo mediante una actividad
intermedia".

Diferencia entre Principio Corporativo y
Sistema Corporativo

La diferencia que existe entre las corporaciones del pasado y
las corporaciones modernas se deben fundamentalmente a que las
primeras corresponden al concepto del principio corporativo y las
segundas al del sistema corporativo.

El principio corporativo corresponde a motivos de orden
natural, histórico y. surgen como en el caso de los
romanos de la vida colectiva del pueblo, mientras que el sistema
corporativo constituye la base natural en la cual se apoyan las
corporaciones medievales, como dice Napolitano:

"la época militar se apoya principalmente en el poder
militar; es este quizás uno de los motivos no secundarios
por los cuales el imperio romano, agotado el período de
las grandes conquistas, no logra en los trabajos de la paz,
mantener la cohesión de su organización interna y se ve obligado a
crear un sistema económico coactivo que, si puede detener
por durante cierto tiempo la
decadencia, señala después de manera irremediable
el fin".[12]

Todo lo contrario, en el mundo medieval las
compañías de las armas se originaron en las mismas
compañías de las artes, y una vez vencidas las
fuerzas contrarias, su poder residió en el factor
económico, constituyéndose en el factor fundamental
de la autonomía y grandeza de las ciudades. En los
romanos, éstas solo jugaron un papel secundario.

Derecho Sindical y Corporativo:

Existe un conjunto de autores como Zanobini y Feroci que ven
el Derecho Sindical y Corporativo como una rama del Derecho
Administrativo, el primero lo basa señalando que tiene
además una autonomía científica justificada
desde el punto de mira lógico y abstracto. El segundo lo
plantea en 1928 alegando a un derecho en el que se
desenvolvían las corporaciones de un Ministerio que
contenía su propio nombre, sin embargo, Feroci no deja de
indicar que después de 1928 al dársele
carácter constitucional a éste con la
creación de la Cámara de los Fascios y de las
Corporaciones dice lo siguiente:

"El Derecho Sindical y Corporativo" es, indudablemente, una
rama del Derecho Público (colocado entre el Derecho
Constitucional y el Administrativo), que por otra parte,
contiene, como en seguida veremos con más claridad, una
gran fuerza de
expansión y extiende su influjo renovador tanto en el
orden constitucional como en el civil, de tal modo que parece
como el principio de transformación que la revolución
fascista ha insertado en la estructura del Estado y en el sistema
del Derecho". [13]

Por su parte Guillermo Cabanellas cree ver en primera parte
una notable diferencia entre lo que es Derecho Sindical y Derecho
Corporativo, porque el primero es parte del segundo, el Derecho
Sindical le da vida a los sindicatos, mientras el Derecho
Corporativo le da vida al Derecho Sindical, haciendo alusiones a
Gottschalk dice Cabanellas

"Depende de la mayor o menor intervención de la
participación de la voluntad estatal, y de la mayor o
menor integración de las entidades
económicas y profesionales en la estructura del propio
Estado, el que el Derecho de una nación
presente rastros de un sistema corporativo autoritario o de un
sistema sindical democrático".[14]

Según estas apreciaciones, dice Cabanellas que es
dentro del Derecho Constitucional donde se encuentra la clase
diferenciadora. Cabanellas rechaza la posibilidad de que este
Derecho Sindical y Corporativo forme parte del Derecho
Laboral, asignándole tales propiedades solamente a
aquél que funciona en los sistemas
sindicales democráticos y cuya asociación es libre,
y sólo en este caso se podría hablar de un Derecho
Laboral
Sindical.

Dentro de estas posiciones de enmarcar al Derecho Sindical y
Corporativo como una rama del Derecho Administrativo, o del
Derecho Constitucional, o entre ambos, consideramos que la
evolución que le permitió
desprenderse totalmente como disciplina de
las ciencias
jurídicas administrativas, permiten hoy también
reconocer no sólo su originaria vinculación al
Derecho Administrativo y por ende, al Derecho Público,
sino que también, su acercamiento cada día mayor al
Derecho del
Trabajo, y en consecuencia, al Derecho Social. Por ello, nos
atreveríamos a afirmar hoy por hoy, que el Derecho
Sindical y Corporativo es un Derecho tan autónomo como el
Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo, pero por su
naturaleza de ente público y contenido laboral, lo obliga
a nutrirse permanentemente de las anteriores disciplinas
jurídicas y que está situado en lugar parecido al
Derecho que rige las funciones
laborales de los empleados y funcionarios públicos, es
decir, que ni es Derecho Administrativo absoluto, ni tampoco lo
es laboral absoluto. De igual manera, contiene normas de Derecho
Público y de Derecho Social sin depender exclusivamente de
ninguno de estos dos troncos.

Lo que sí podemos ser enfáticos en afirmar, es
que el Derecho Sindical y Corporativo no es una rama del Derecho
Privado, y que su vinculación con el Derecho
Constitucional sólo es de orden político y no
jurídico. Mario De La Cueva; parece aproximarse más
cuando al hacer cita de Barassi apunta lo siguiente:

"Lo cierto es que el Derecho del Trabajo y el Sindical y
Corporativo difieren profundamente el uno del otro, como la
fuente de la norma, de la relación a que esa norma debe
aplicarse. La relación singular entre un patrono y un
trabajador se encuentra regulada por normas emanadas de los
órganos corporativos. La formación de estas normas
corresponde al Derecho Corporativo, pero su contenido, constituye
el Derecho del Trabajo". [15]

Se reafirma en esta cita, la autonomía del Derecho
Sindical y Corporativo así como la conexión que
existe entre éste y el Derecho del Trabajo, ya que las
normas emanadas de las corporaciones constituyen normas
jurídicas de aplicación inmediata en el Derecho del
Trabajo. Lamentamos la visión iusprivatista del Derecho
Laboral que enfoca De La Cueva en el sentido de asignarle a la
naturaleza pública al Derecho Sindical y Corporativo en
cuanto se refería a la estructura y actividad de
órganos del Estado, y la naturaleza privada del Derecho
del Trabajo por cuanto servía para regular las relaciones
entre los particulares. quizás una visión
más moderna del Derecho del Trabajo como parte del Derecho
Social nos ayude a ver con mayor claridad lo que aquí
hemos tratado de señalar.

Derecho Corporativo y Derecho
Fascista:

A pesar de que no faltan personas que por ignorancia o por
mala fe pretendan confundir en un mismo término el vocablo
fascismo y el
corporativismo como que si se tratara de dos cosas
sinónimas, sin embargo, haremos una vez más las
distinciones pertinentes que sirven para aclarar dichas
posiciones. Rafael Mujica Rodríguez al hacer referencia de
la anterior República Popular Federativa de Yugoslavia,
dice que su basamento de Derecho Público es de naturaleza
esencialmente corporativa y poco más adelante
señala lo siguiente:

"Algunos asocian al corporativismo con el fascismo; consideran
estos dos vocablos como sinónimos; nada más
erróneo; sí es cierto que el fascismo se
basó en un sistema corporativo, pero nunca podría
absorber y comprender totalmente a un Derecho que se remonta
más allá de la edad media".[16]

Este singular hecho de carácter histórico
refleja que el corporativismo no es un invento del fascismo, ya
que son muchos los siglos en los cuales han habido corporaciones,
mientras que el fascismo surge en el mundo en el Siglo XX,
inclusive, después del liberalismo
que lo hizo en el Siglo XVIII y del socialismo
marxista que apareció en el Siglo XIX. No sólo
cronológicamente existen diferencias entre el sistema
corporativo y el sistema fascista, sino también en cuanto
al ámbito de su aplicación también las
existen, y por ello es el mismo Feroci quien afirma que el:

".el Estado Corporativo constituye solamente un aspecto,
jurídico y económico del Estado
fascista".[17]

Y haciendo Feroci cita de Pergolesi de su obra Stato
Fascista e Stato Corporativo
dice lo siguiente:

"El Estado es corporativo en cuanto realiza la unidad
económica nacional; fascista, en cuanto realiza la
más completa unidad política y moral a la
vez".[18]

Por ello, se equivoca una vez más Guillermo Cabanellas
cuando al utilizar expresiones de Cavalcanti de Carvalho, aprecia
lo siguiente:

"los fines de la Institución corporativa se confunden,
se entrelazan, los propios fines del Estado fascista, por lo
tanto corporativismo y fascismo resultan
sinónimos".[19]

No obstante, esta situación de tratar de entender sobre
lo principal y lo accesorio, sobre el elemento corporativo y el
elemento fascista como finalidad principal, resulta importante
aclarar una vez más, que fascismo y corporativismo son dos
conceptos que se forman en uno dentro del Estado fascista, pero,
a su vez, por ser el corporativismo anterior
históricamente al fascismo, podría presentarse
independiente de este último, tal como ocurrió con
el modelo
portugués. El fascismo (como bien dijo Feroci) adopta al
corporativismo como su modelo jurídico y económico,
pero sin él tampoco le es posible al fascismo su propia
realización. Así lo expresa Laura Fermi cuando nos
narra lo siguiente:

"Entre las innumerables frases mussolinianas acerca de las
corporaciones y el Estado Corporativo, la más
«escultórica», la que
pronunció con mayor seguridad fue:
«El Estado fascista será corporativo o no
será fascista
»".[20]

Ya las ideas anteriormente expuestas de la ideología fascista en la consecución
de fines superiores a la unidad económica y
jurídica que plantea el corporativismo, logrando abarcar
también un contenido político y moral a la vez,
permite ver claramente las diferencias existentes entre
corporativismo y fascismo, al igual que el Derecho que regula a
ambos, y establecen que si bien dentro del orden fascista el
corporativismo es parte viva, integrante y vital del mencionado
orden, sin embargo, y como lo señala Azpiazu, el
corporativismo también puede darse dentro de una sociedad
de corte democrático.

El corporativismo
en el
pensamiento de la Iglesia Católica

Las corporaciones y el corporativismo tienen un profundo
arraigo dentro del pensamiento
social de la Iglesia Católica y muchísimas son las
citas y notas que podríamos presentar para dar muestra de lo
cierto que decimos. El por nosotros tan nombrado Joaquín
Azpiazu nos dice en otra de sus obras lo siguiente sobre el
corporativismo:

"No en vano ha sido sistema defendido constantemente por el
Cristianismo y
rechazado hasta ahora por la ideología liberal y por el
marxismo. De
él dice estas textuales palabras PIO XI: Si se considera
el conjunto de la vida económica, no se conseguirá
que en las relaciones económico-sociales reine la mutua
colaboración de la justicia y la caridad sino por medio de
un conjunto de instituciones profesionales, sobre bases
sólidamente cristianas, unidas entre sí, y que
constituyen, bajo diversas formas adaptadas a lugares
circunstancias, lo que se llama Corporación.
(Encíclica contra el comunismo, 19 de
marzo de 1937".

Igualmente Azpiazu en su obra "El Estado Corporativo" reconoce
la vinculación directa que existe entre la democracia
cristiana o social – cristiana y el sistema corporativo al
señalar textualmente:

"Prescindiendo de numerosos documentos, en
especial de los últimos Pontífices, contra el
socialismo y contra el comunismo; en favor de la democracia
cristiana; contra Le Sillon en favor de los sindicatos
católicos; las principales orientaciones pontificias
están contenidas en los maravillosos documentos de
León XIII, Pío XI y Pío XII sobre todo en la
Encíclica Rerum Novarum, del 15 de mayo de 1891,
de León XIII, en la Quadragésimo anno, de
Pío XI, en 15 de mayo de 1931; en la Divini
Redemptoris
, del 19 de marzo, y en la Alocución de
Pío XII de 1° de junio de 1948".

Son numerosas las citas que traen otros autores en cuanto a la
vinculación del pensamiento social de la Iglesia
Católica o social-cristiana y el sistema corporativista;
encontraremos por ejemplo a Alberto Hurtado Cruchaga S. J. quien
nos dice:

-233 "Desea León XIII ver establecidos los antiguos
gremios y cofradías adaptadas a los tiempos (HUM. Genus
N° 12).

-263 En la Encíclica Quadragésimo Anno,
Pío XI ha expuesto su doctrina sobre el reparto equitativo
de los bienes y el
justo salario; aborda
inmediatamente después la reforma del orden social que
exige una modificación en las instituciones y la reforma
de las costumbres. Al hablar de la reforma de las instituciones
introduce las corporaciones, señala su misión y
delimita su acción
frente a la del Estado (Q. A. N° 35).

-267. Reseña Su Santidad la
organización Sindical y corporativa italiana indicando
sus ventajas y las posibles desviaciones de su espíritu
(Quadragésimo Anno número 37).

-286 "En Divini Redemptoris reitera S. S. Su juicio
sobre la necesidad de las corporaciones para que en las
relaciones económico sociales reine mutua
colaboración de la justicia y caridad".

Alcides De Gasperi nos trae una cita del Marqués Le
Tour de la Pin quien era un ferviente corporativista y autor del
libro "Hacia
un orden social cristiano" en la cual De Gásperi dice lo
siguiente:

"La restauración del régimen corporativo se
impone con todas las reformas políticas
y financieras que ella presume. Y si tal restauración
parece necesaria, sería pueril decir que ella deba ser sin
embargo simplemente espontánea y
facultativa".[21]

No solamente son numerosos los documentos pontificios como
Quadragésimo Anno, Divini Redemptoris,
Rerum Novarum y otros de papas como León XIII,
Pío XI y Pío XII aconsejan a los cristianos formar
sistemas corporativos, sino qué también, son casi
interminables los autores que siguen éstas direcciones
pontificias.

Hemos preferido dejar que las citas papales hablen por
sí solas y no darle apreciaciones que puedan parecer
interesadas o distorsionadas de un proceso de
más de medio siglo que gestó en ese sentido, pues
la fórmula precitada de Tour de la Pin que parece bastante
cauta, no lo es tanto, si nos enteramos que fue anunciada en
1882, época que ni siquiera soñaba el fascismo en
nacer.

Después de la Segunda Guerra
Mundial, es bien sabido, que la democracia-cristiana
política a nivel mundial, distorsionando los valores
laicos del nacional catolicismo surgido a finales del Siglo XIX y
primera mitad del Siglo XX, abandonó o se
arrepintió de haber sido corporativista; y que hoy sus
dirigentes ven este pasado como si hubiera sido algo deshonesto o
delictivo. Seguimos pensando que el pensamiento auténtico
del social-cristianismo fue, es y seguirá siendo el
corporativismo, y que los partidos
políticos que llevan el nombre de social o
demócrata-cristiano no tienen ninguna autorización
para ostentar este nombre, todo lo contrario, distintas
autoridades eclesiásticas han rechazado cualquier
vinculación directa del pensamiento social de la Iglesia
Católica con partido alguno, como por ejemplo:

– 100 . La Doctrina social católica es independiente de
todo partido político. (Episcopado Chileno, 10 de enero de
1947).

– 101. La defensa de las conquistas sociales no se hace en
nombre de la Iglesia. (Excmo. Sr. Sanabria, Arzobispo de San
José de Costa Rica).

– 104. No hay que comprometer a Cristo en las cuestiones
políticas (S. E. Mons. Victor Sanabria).

– 105. Es de exclusiva responsabilidad de los católicos en cuanto
a ciudadanos, su actuación en el terreno político y
social (Em. Cardenal Carejeira, Patriarca de
Lisboa".[22]

También Joaquín Azpiazu nos refiere las
direcciones pontificias que señalan los verdaderos
linderos de la democracia cristiana, los cuales, precisamente
refutan una vez más la perversa utilización de este
nombre por parte de organizaciones
políticas, la cuales han usufructuado indebida y
maliciosamente esta doctrina reservada a la propia Iglesia
Católica. Así no los señala cuando acotando
sobre las falsas nociones acerca de la democracia cristiana nos
dice lo siguiente:

"No sea empero, lícito referir a la política el
nombre de democracia cristiana; pues aunque democracia,
según su significación y uso de los filósofos, denota régimen popular,
sin embargo, en la presente materia debe
entenderse de modo que, dejado todo concepto político,
únicamente signifique la misma acción
benéfica cristiana a favor del pueblo. Porque como los
preceptos naturales y evangélicos exceden por sí
todos los hechos humanos, es imposible dependan de ningún
régimen civil, antes bien pueden armonizar con cualquiera,
con tal que no repugne a la honestidad y a la
justicia. Son, pues, y permanecen ajenos enteramente dichos
preceptos a las opiniones de los partidos y a todo evento, de
manera que sea cual fuere la constitución de la
república, puedan y deban los ciudadanos cumplir
aquellas mismas leyes, en que se
les manda amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo
como a sí mismos". [23]

Formas de
corporativismo

En el presente capitulo haremos una reseña de los
principales sistemas corporativos que se ejecutaron en el Siglo
XI y cuyo matiz más importante en todo fue que
respondieron casi en su totalidad a lo que podríamos
llamar constelación de ideologías
nacional-fascistas, comenzaremos con el italiano, el cual fue uno
de los más representativos en cuanto al sistema
corporativo se refiere:

El corporativismo italiano

El surgimiento del fascismo en Italia, es
indudablemente, el nacimiento y cadena a posteriori de
la implementación de distintos sistemas fascistas y
corporativistas en el Siglo XX. La causa que llevó al
fascismo italiano al poder a través de la "marcha a Roma",
fue la grave situación económica y social que
reinaba en Italia, los desórdenes promovidos por grupos marxistas,
socialistas y anarquistas para destruir al sistema burgués
e instaurar una "revolución roja o anarquista".

Benito Mussolini, quien era un disidente del Partido
Socialista Italiano, ante la crisis que
vivía su país, funda el fascismo, contrario
éste, tanto al capitalismo
como al marxismo, y trata de crear una comunidad
espiritual entre los conceptos de nación,
Estado e individuo, es decir, se separa del nacionalismo
chauvinista, y exhorta a un nuevo nacionalismo con fines
superiores que salvará los destinos de su patria. Sabine
nos expresa tales conceptos del fascismo al respecto:

"El fascismo pues, es realmente "una concepción
religiosa que concibe al hombre en una
relación inmanente con una ley superior, una voluntad
objetiva, que trasciende al individuo particular y lo eleva a la
calidad de miembro consciente en una sociedad espiritual. Y es el
Estado, más que la nación, el que crea y encarna
esta sociedad espiritual.

No es la nación la que genera al Estado; ésta es
una anticuada concepción naturalista… Es más bien
el Estado el que crea a la nación, confiriendo la
voluntad, y por tanto, la verdadera vida a un pueblo que ha
cobrado conciencia de su
unidad moral. El Estado el que como expresión de una
voluntad ética
universal, crea el derecho a la independencia
nacional".[24]

Un relato detallado de los graves hechos que ocurrían
en Italia nos lo da Pedro Gómez Aparicio en los siguientes
términos:

"Durante muchos meses Italia vive una auténtica
guerra civil.
El marxismo, como preparación probable del asalto al
poder, saquea fincas, quema cosechas, sacrifica ganado, invade
fábricas que transforma en fortines, escarnece a los
mutilados de la guerra e insulta en la vía pública
a los oficiales de las Fuerzas Armadas, que por orden concreta
del Gobierno, no pueden llevar armas fuera del servicio ni
repeler las agresiones de que se les hace objeto, El Poder
Público, impotente y muchas veces cómplice, se
revuelca en el barro de su propio descrédito. Pero el
fascismo crece, por que es el único que lucha contra la
situación".[25]

Una vez llegado el fascismo al poder, el propio Mussolini en
1925 después de haber agotado todas las vías de
conciliación política expresa:

"Si por libertad se
entiende suspender cada día el ritmo tranquilo y ordenado
de la nación, si por libertad se entiende el derecho a
mancillar los símbolos de la religión, de la
patria y del Estado, declaro que esta libertad no existirá
en adelante".[26]

Una vez instaurado entonces el orden político, procede
el sistema fascista a instaurar su orden económico, es
decir, el corporativo en la siguiente forma:

Abril de 1927. Se promulga la Carta del
Lavoro
.

Marzo de 1930. Ley de Corporaciones.

Diciembre de 1933. Se crea el Consejo Nacional con 22
Corporaciones.

En 1934. La Cámara de los Fascios y Corporaciones
sustituye al Consejo Nacional y a la Cámara de los
Diputados para unificar las funciones políticas y
económicas del Estado fascista.

Este doble compromiso del Partido Nacional Fascista como
expresión de la solidaridad y como medio de desarrollo de
la producción quedó establecido en el
estatuto–programa aprobado
en diciembre de 1921 que nos refiere Feroci cuando nos dice lo
siguiente:

"Nel programma–statuto del Partido Fascista, approvato
nel dicembre 1921, si leggono queste parole: «Il Fascismo
non può contestare il fatto storico sviluppo delle
corporazioni; ma vuole coordinar tale sviluppo al fini nazionali.
Le corporazioni vanno promosse secondo due obbiettivi principali,
e cioè: come espressione Della solidarietà, e come
mezzo di sviluppo Della produzione»".
[27]

La Carta del Lavoro va a ser la herramienta
fundamental en materia laboral en la Italia Fascista, y en su
primera parte define el espíritu del Derecho Fascista al
señalar:

"La Nación italiana es un organismo que tiene fines,
vida y medios de
acción superiores, en potencia y
duración a los individuos divididos o agrupados que la
componen. Es una unidad moral, política y
económica, que se realiza integralmente dentro del Estado
Fascista.".[28]

Dentro de la mencionada Carta del Lavoro encontramos
que el capitulo No. VII dice lo siguiente:

"El Estado corporativo considera la iniciativa privada en el
campo de la producción como el medio más eficaz y
más útil para el interés de
la Nación.

Siendo la organización privada de la producción
una función de
interés nacional, el organizador de la empresa es
responsable frente al Estado de la orientación de la
producción".[29]

Vemos que una de las características resaltantes del
corporativismo italiano es que la economía no está
dirigida por el Estado sino orientada en su producción, y
que la actividad privada es responsable de que se cumplan metas
trazadas.

En cuanto a los contratos
colectivos, compete a las propias asociaciones sindicales
legalmente reconocidas la estipulación de los mismos, y
que una vez aprobados serán de obligatorio cumplimiento
para todos los trabajadores afiliados o no en los respectivos
sindicatos, por lo tanto, como es obvio, existe
prohibición expresa de realizar huelgas y lock
outs
porque como dice Feroci al respecto:

"La prohibición de hacerse justicia por sí
mismos, es un corolario de tal sistema".[30]

Y como también se puede ver, si hablamos de que pueden
existir trabajadores no afiliados a los sindicatos, esto quiere
decir, que es un régimen donde la afiliación
sindical es de naturaleza libre. La estructura sindical es parte
vital de los órganos corporativos, hay órganos
sindicales y órganos corporativos pero todo el sistema
como señala Feroci, era de naturaleza corporativa, por lo
tanto, serían los órganos corporativos
autosuficientes para resolver sus propias controversias, alcanzar
los fines superiores del Estado fascista corporativo, y tener
representaciones idénticas dentro de las corporaciones
entre sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores, a
tales efectos, la estructura de los sindicatos era la
siguiente:

"Los sindicatos formaban doce grandes corporaciones: seis de
ellas de obreros y seis de patronos, agrícolas e
industriales y tras ellas se formaba la décimo tercera
agrupación de profesionales liberales, y uniéndose
todas las sociedades de
orden corporativo y mutualista en la entidad llamada Ente
nazionale della cooperazione
".

Inicialmente, la Ley de Asociaciones Obreras del 3 de abril de
1926 nos señala la corporación integral como una
«comunidad activa de todas las asociaciones patronales
y obreras»,
y en sus disposiciones reglamentarias se
eliminan los sindicatos horizontales existentes que
atendían a intereses de clases. Así no los trae a
colación Fischbach cuando nos refiere lo siguiente:

"Las disposiciones reglamentarias de la ley de asociaciones
obreras eliminan las organizaciones patronales y obreras hasta
entonces existentes, y ponen en su lugar quince asociaciones
distintas: seis patronales: industria,
agricultura,
comercio,
transportes marítimos, transportes terrestres, bancos; seis
obreras ordenadas conforme a las mismas categorías, y tres
asociaciones libres: profesiones liberales (ingenieros,
médicos, abogados, periodistas), artistas, artesanos.
Permítese ciertamente una agrupación de estas
quince asociaciones en los tres grandes grupos de obreros,
patronos y profesiones liberales, más sólo al
objeto de fundar cajas de socorro, escuelas especiales,
establecimientos de seguros, y no
para la representación de los intereses de clase de las
respectivas categorías, porque esto —dice
textualmente la ley— «pudiera representar un
grave peligro para la soberanía del Estado y para el ejercicio de
su atribución de agrupar y regular las energías de
la producción
»". [31]

En 1934 la entidad de corporaciones fue elevada a 22, ocho
para la agricultura, ocho para la industria y comercio y seis
para las actividades productoras de servicios, se
le asignó una triple función normativa, consultiva
y conciliadora, cada Consejo Supremo tenía entre sus
miembros, por lo menos, tres que representaban al Partido
Fascista, y siendo creada para la discusión y
resolución de las cuestiones de trabajo la Magistratura
del Trabajo. El corporativismo italiano era de naturaleza
totalitaria porque sus decisiones eran de naturaleza obligatoria
y sólo bajo ese sistema estaba estructurada la
economía, la sociedad y el espíritu del Estado
fascista y cualquier individuo podía participar en
más de una corporación.

En la Italia contemporánea el corporativismo se
encontró representado primeramente con el desaparecido
Movimiento
Social Italiano, que estaba liderado por Giorgio Almirante (de
corte neo fascista) y con la más moderna y actual Alianza
Nacional (post fascista), dirigida por Gian Franco Fini.
Inclusive, resulta emblemática la participación de
la diputada de la Alianza Nacional por la ciudad de
Nápoles Alexandra Mussolini (nieta de Benito Mussolini,
hija de Bruno Mussolini y sobrina de la famosa actriz italiana
Sofía Loren).

Recordemos para significar esto en otras latitudes, que la
Alianza Nacional es uno de los dos más importantes
partidos políticos que conforman el actual gobierno de
Silvio Berlusconi en el conocido Polo de la Libertad. Su
visión modernista de la política, y su alejamiento
o deslinde total de los cabezas rapadas o
skinheads ha llevado a esta organización
política a sere merecedora de la confianza no sólo
del pueblo italiano, sino también de la comunidad europea,
y más aún, de las distintas organizaciones
políticas que históricamente han adversado su
ideario.

El corporativismo alemán

La Alemania
nacional-socialista no crea un régimen estrictamente
corporativo como el italiano, sin embargo, en los pocos
años de gobierno del nacional-socialismo, se siente que
dentro del sistema se va gestando un ciclo de corporativismo. Se
comenzó en el orden laboral con la publicación de
la Ley del Trabajo Nacional el 20 de enero de 1934 integrando en
el Frente Alemán del Trabajo a todas las personas que
participaban en la agricultura. Las empresas se
consideraban como una unidad orgánica con una disciplina
paramilitar, de esta forma se integraron grandes frentes
corporativos, luego, se fueron incorporando el sector industrial,
artesano, profesionales, etc. La afiliación a este frente
de Trabajo era de naturaleza obligatoria y se asemejaba el
sistema más que a las corporaciones medievales, a la
estructura corporativa de los romanos, en donde como hemos dicho,
jugaba la disciplina militar un aspecto prioritario.

Desde 1933 se crearon innumerables corporaciones en la
Alemania nacional-socialista como las del comercio que agrupaba a
mayoristas, detallistas, e intermediarios; la de la agricultura
que integraba a propietarios, campesinos, comerciantes, tenderos,
preparadores, transformadores y
transportistas de artículos alimenticios; la cámara
de las artes y las ciencias, con
grupos autónomos para la música, las bellas artes,
el teatro, las
letras, la prensa, el
radio y el
cine, y la de
la industria del transporte. Se
le otorgó facultades a estas corporaciones con respecto a
exámenes de oficiales e instrucción de aprendices,
para la resolución
de conflictos entre maestros y oficiales y la
regulación de compras y
ventas en
común. En 1934 fueron suprimidos a través de una
Ley los sindicatos patronales y de obreros y se designaba al
patrono como jefe de la empresa; al
particular, es interesante lo que nos dice Carrera:

"En dicha Ley se sentó el principio de que el patrono
es el jefe de la empresa, al que los obreros deben obediencia. En
cambio, es responsable de los abusos que cometa ante un Tribunal
de honor social, que también quedaba encargado de juzgar
las faltas de los
obreros. Estos Tribunales los integraban un juez, un jefe de
empresa y un hombre de confianza de los obreros".

Podemos apreciar fácilmente, el carácter
tripartito y paritario en el cual se manejaban las corporaciones
en Alemania, inclusive, los órganos para la
resolución de conflictos y
faltas. El corporativismo alemán también suprime
las huelgas y lock-outs como todo régimen
corporativo, y establece que los salarios de los
trabajadores serán fijados en base al costo de la vida,
y que su variación se hará tomando en cuenta los
índices formados para tales efectos que lleven los
servicios oficiales, hablando en términos de la actual
contratación colectiva venezolana, esto se asemeja a lo
denominado "escala
móvil de salario o indexación laboral", derecho
obtenido por escasos sindicatos de trabajadores en la
contratación colectiva venezolana, sólo que para
Alemania nacional-socialista éste derecho era total y
obligatorio para los trabajadores alemanes.

El sentido cooperacionista entre sindicatos de trabajadores y
patronos, elemento fundamental para un régimen
corporativo, lo tenía ya bastante claro el propio Adolfo Hitler
cuando, aún años antes de llegar al poder,
expresaba sobre los fines de cada uno lo siguiente:

"El sindicato no
ha de ser un instrumento para la lucha de clases, sino para la
defensa y representación de los trabajadores.

El patrono nacional-socialista debe saber que la felicidad y
el contento de sus obreros constituyen una condición
indispensable para la existencia y el progreso de su empresa
comercial".

La propiedad
privada siempre ha sido respetada por los distintos
corporativismos, inclusive por el nacional-socialista el cual
mantenía una política
económica más radical, Badía lo reconoce
cuando dice:

"Al menos en materia económica, entiendo por
conservadores a aquellos que no pretenden alterar jamás
las estructuras de
la propiedad. Para el nacional-socialismo, a pesar de la palabra
"Socialismo", que figura en su título, ese rasgo
conservador es particularmente claro. Los dirigentes del
nacional-socialismo afirmaron siempre y cumplieron su palabra que
respetarían la propiedad privada".

Al igual que el corporativismo italiano, existe en el
alemán un Derecho Nacional-Socialista y un Derecho
Corporativo, el segundo es parte del primero y se refiere al
aspecto jurídico y económico, no al moral y
político. La Alemania de la post guerra vio crecer el
Partido Nacional Alemán (NPD) y el Partido Republicano,
los cuales tienen nexos con las ideas corporativistas, pero, ha
sido Austria con el triunfo del Partido Republicano y de
Jörg Haider (lamentablemente fallecido hace poco tiempo) la
que ha tenido mejores resultados electorales en este tipo de
organizaciones.

El corporativismo portugués

El sistema corporativo portugués que rigió hasta
la caída del salazarismo, era considerado por algunos
autores cristianos como el más parecido al pugnado por el
pensamiento social de la Iglesia Católica, así lo
expresa Azpiazu, cuando dice:

"Adviértase de paso que el régimen corporativo
portugués, libre de todas las dificultades con que
tropiezan las corporaciones italianas, parece responder a un
sentido profundamente cristiano, y parece inspirado en las
doctrinas de León XIII y Pío XI" (1).

Al igual que la Carta del Lavoro, los portugueses
crean el Estatuto del Trabajo Nacional con fecha 23 de septiembre
de 1933 en donde se establece el funcionamiento del
régimen corporativo, el cual ya anteriormente había
sido aprobado por la constitución la cual definía a
Portugal como una República unitaria y corporativa. Los
artículos 102 y 105 de la Constitución
establecían el funcionamiento de una Cámara
Corporativa el cual tenía a poderes legislativos sobre
ramos fundamentales de orden administrativo, moral, cultural y
económico. El Estado no dirigía la economía
sino la regulaba, al igual que en los demás
regímenes corporativos, por ello establecía la
Constitución de que el Estado tenía el derecho y la
obligación de coordinar y regular económicamente la
actividad económica y social. Salazar de Oliveira, define
magistralmente a la economía corporativa diciendo que no
es una economía dirigida ni una economía libre,
sino una economía autodirigida, éstas son sus
palabras textuales:

"Para nós que desajos salvar os referidos
elementos, visto os consideramos superiores sob o ponto de vista
social a os principios que
lhes são opostos, a organização corporativa,
quando aplicada á produção,
realizará, sob a alta fiscalização do poder
público, o tipo de economía autodirigida,
realizando no sen seio a concorrencia prática e a
solidariedade dos interesses do capital e do trabalho em
determinado ramo, e no conjunto o equilibrio de um com todos os
outros".

O Estado abstémse de dirigir ele a
corporação e guarda para si apenas o direito e o
dever de fazer cumprir as leis e proteger os interesses da
coletividade. Entende-se que ir mais além é
complicar a vida governativa com prejuízo
social".[32]

Observamos, que en la economía corporativa portuguesa
hay principios que se oponen a la interferencia estatal en la
economía, asignando al Estado la superior función
de fiscalización entre los intereses del capital y del
trabajo, de hacer cumplir las leyes y de proteger los intereses
de la colectividad. Es decir, propios de una economía
auto-dirigida. Evidentemente, no fue un simple azar que fuera
creada a mediados del Siglo XX la República Corporativa
del Brasil, el
corporativismo europeo, y en especial, el portugués
influyó en esto.

Igualmente, en otra dirección, el Presidente Bordaberry de la
República Oriental del Uruguay
trató de crear un moderno Estado Corporativo,
lamentablemente, fuerzas capitalistas y marxistas lo
impidieron.

El nacional sindicalismo
español

Los españoles crean un sistema nacional-sindicalista o
corporativismo con rasgos muy peculiares. Este sistema fue ideado
por las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas (J.O.N.S) que
dirigían Ramiro Ledezma y Onésimo Redondo. la cual
posteriormente se fundió con la Falange Española
(F. E.) encabezada por José Antonio Primo de Rivera,
constituyendo desde entonces la Falange Española y de las
J.O.N.S. (FE de las JONS).

A la victoria de la Revolución Nacional, Francisco
Franco decretó la unificación del Movimiento
Nacional, uniendo en un mismo partido político a los
falangistas de la JONS (F.E.T. de la JONS) y a los
tradicionalistas; es importante hacer resaltar, que los
requetés también mantenían una
posición sólidamente corporativa, en una de sus
obras encontramos lo siguiente:

"Hay que rectificar estos errores y volver a nuestras
organizaciones tradicionales en la regulación de los
problemas del
trabajo. Para llegar a una perfecta organización
corporativa española, hay que reorganizar los antiguos
gremios, adaptándolos a las necesidades modernas,
inspirándonos en las justas y admirables enseñanzas
de la Iglesia, que, en esto como en todos los grandes problemas
de la humanidad, ha dado las normas justas y perfectas de
solución". [33]

Es natural que todos los sistemas corporativos si bien tienen
ciertas características generales, sin embargo, sus
estructuras, medios y resultados son distintos, porque
también son distintos los pueblos, épocas y
realidades que los han vivido. Por ello, bien lo señala
Azpiazu cuando dice:

"Las corporaciones de hoy no son como las de la Edad Media, ni
las de Italia se parecen, ni las españolas se les asemejan
en nada o casi nada". [34]

Por eso, la idea original de que corporativismo y sindicalismo
vertical eran dos cosas distintas, hoy carece de relevancia ya
que se señala al nacional-sindicalismo como otra de las
variantes del corporativismo, con rasgos muy propios y con
ciertos elementos nuevos y positivos. Sin embargo, lo que
podríamos admitir es que esas diferencias establecidas por
los españoles no son entre nacional-sindicalismo y
corporativismo, sino entre el corporativismo nacionalsindicalista
y el corporativismo italiano. Veamos, algunas de las diferencias
señaladas por Luis Mayor Martínez:

"Aún queda más evidente esta idea cuando
José Antonio un esfuerzo clasificador para precisar que el
Estado que propugnaba no sería corporativo, advierte como
la organización corporativa italiana básicamente no
es más que esto: dos Federaciones Sindicales, una de
obreros y otra de patrones, sobre las que… monta el Estado como
una especie de pieza de enlace". Y es muy distinta su
concepción en la cual, "… los Sindicatos Verticales no
necesitarán ni de comités paritarios ni de piezas
de enlace, porque funcionarán orgánicamente, como
funciona el Ejército, por ejemplo, sin que a nadie se le
haya ocurrido formar comités paritarios de explotados y
jefes".[35]

Sin embargo, encontramos en el nacionalsindicalismo originario
(creado por Ramiro Ledezma Ramos) fuertes influencias de Sorel,
Sotomayor, Llorente y otros autores, e inclusive, un punto de
partida un tanto anarcosindicalista, pretendiendo presentarse
como una doctrina posterior a esta última. Así lo
recogemos de Legaz y Lacambra cuando escuchamos lo siguiente:

"No se entenderá nunca el nacional-sindicalismo si no
se parte del conocimiento
exacto de esta actitud ante
la doctrina y el hecho sindicalistas por parte de los Fundadores.
Es algo tan esencial, que sin ella no hubiera habido
nacionalsindicalismo. Este sindicalismo, en efecto, no es una
hipocresía o una falsificación. Procede, por el
contrario, no sólo de una afección doctrinal a las
tesis de los
grandes sindicalistas —Sorel, ante todo—, sino de una
estimación y valoración positiva de ese tipo
peculiar de español
que es el sindicalista, y precisamente el afiliado a la C.N.T. El
libertario del novecientos, en 1931, conserva su honradez
salvaje, su típica fisonomía, su dolor de la
España
irredenta y civil; pero se ha concentrado y anegado con el
Sindicato en una fiebre sonriente,
optimista y segura. En cambio, el socialista y singularmente el
comunista aparecen como los posibles traidores no sólo a
la patria, sino a la misma revolución".
[36]

Pero estos sueños post–anárquicos de
algunos nacionalsindicalistas, que alababan el mito imperial
y la violencia,
fueron luego magistralmente reconsiderados por Mussolini cuando
planteó lo siguiente:

"El sindicalismo puro revolucionario, anarquista, es pues, una
imposibilidad teórica y práctica; frente al Estado
es la no–verdad; al paso que encuentra su verdad y su
necesidad en el Estado. Haberlo visto así claramente es la
genialidad de Mussolini, el hombre
educado por Sorel y Nietzsche.

Pero también supieron verlo así los primeros
nacional–sindicalistas españoles. Giménez
Caballero, con el estilo tajante y duro que le caracterizaba,
salió al paso de los posibles fascistas españoles
que pretendiesen olvidar la raigambre popular y sindicalista del
fascismo. «Hay gentes en España (académicas y
putrefactas) —escribía en JONS (n° 8, enero
1934: Un precursor español del fascismo, Pío
Baroja)
que intentan enlazar la posibilidad de un fascismo
español con Cisneros y no sé quien más. El
antecedente inmediato del fascismo está en la corriente
nietzscheana y soreliana; en los espíritus llamados
entonces disolventes anarquistas y radicales.
No en los colaboradores de la Academia Española, de El
Debate
ni
de La Correspondencia Militar. Mientras en España
se crea que el fascismo habrá de ser algo de sacristanes,
señoritos y aristócratas del viejo tiempo, el
fascismo se alejará cada vez más de España".
[37]

También, el propio José Antonio Primo de Rivera
y Sáenz de Heredia, para la inserción de las JONS
dentro de la Falange, tuvo que hacer ciertos acomodos
ideológicos que le permitieran, sin abandonar sus tesis
nacionalsindicalistas, adaptarse a la nueva organización
más policlasista y disciplinada. Así no los trae
Legaz y Lacambra cuando recuerda lo siguiente:

"A pesar de toda su fe nacional, había exceso de
«sindicalismo» en el pensamiento y en el modo de ser
de Sotomayor, quien a la larga resultó inadaptable a la
disciplina de la Falange, acaudillada por la voluntad
enérgica y la mente clásica y serena de José
Antonio". [38]

Ahora, dejando de lado las fuentes del nacionalsindicalismo y
retornando a los conceptos teóricos, por sindicalismo
vertical se entiende dentro del sistema corporativo la clase en
base a la profesión u oficio, denominada según
Othmar Spann como Stande. Mientras que los sindicatos
horizontales giran alrededor de un eje, el dinero y
dividen horizontalmente a las clases en ricos, clases medias y
pobres, dándosele el nombre de estas clases
económicas con el término de Klasse. La
Iglesia Católica condena esta división en clases
horizontales, y así nos lo dice Brugarola cuando
señala:

"El Papa Pío XI describe la palabra "clase" con estas
palabras: Sobre el mercado del
trabajo y la oferta y la
demanda
separan a los hombres en dos clases, como en dos
ejércitos, y la disputa de ambas transforma tal mercado en
un campo de batalla, donde uno en frente del otro luchan
cruelmente".[39]

Por ello, José Antonio Primo de Rivera trata de
delinear la posición de Falange ante la lucha de clases
como producto de
estas clases horizontales mismas contrapuestas unas a otras, y
dice:

"El fascismo no es una táctica – la violencia -. Es una
idea – la unidad – frente al marxismo, que afirma como dogma la
lucha de clases, y frente al liberalismo, que exige como mecánica la lucha de partidos, el fascismo
sostiene que hay algo sobre los partidos y sobre las clases, algo
de naturaleza permanente, trascendente, suprema: la unidad
histórica llamada Patria. La Patria, que no es meramente
el territorio donde se despedazan -Aunque solo sea con las armas
de la injuria varios partidos rivales ganosos todos del Poder. Ni
el campo indiferente en que se desarrolla la eterna pugna entre
la burguesía, que trata de explotar a un proletariado, y
un proletariado, que trata de tiranizar a una
burguesía".

Sino la unidad entrañable de todos al servicio de una
misión histórica, de un supremo destino
común que asigna a cada cual su tarea, sus derechos y sus
sacrificios". [40]

Observamos como con estas frases de Primo de Rivera; fundador,
ideólogo y máximo líder
del falangismo español, se antepone como cuestión
prioritaria el interés de la Patria al del mismo sistema
económico, lo que quiere decir, que el Derecho
Nacional-Sindicalista es distinto aunque forme parte del Derecho
Falangista, y que los fines del falangismo, al igual, que del
fascismo y del nacionalsocialismo, además de establecer un
Estado corporativo, tienen como común denominador, ir
más allá, a la unidad moral y política.
Distinto el caso portugués, donde la finalidad es el
propio Derecho Corporativo, y a éste se persigue como fin
superior. La creación del corporativismo español ya
venía definida inclusive en las normas
programáticas de la Falange, en las cuales en su noveno
punto señalan:

"Concebimos a España, en lo económico, como un
gigantesco sindicato de productores. Organizaremos
corporativamente a la sociedad española mediante un
sistema de sindicatos verticales por ramas de la
producción, al servicio de la integridad económica
nacional".[41]

Con relación al eterno deslinde que algunos han
pretendido hacer del fascismo, del nacional socialismo y del
falangismo, siempre lo encontramos más en la especie que
en el género, y
eso ocurre cuando nos referimos a sus elementos nacionales
dejando de lado los universales, y es que resulta obvio que
así sea, ya que cada fascismo tiene caracteres distintos
según el pueblo que enarbole sus ideas, y más
aún, cuando en su universalidad tiene el nacionalismo como
elemento común, aunque pareciera contradictoria esta idea,
sin embargo, y así lo vemos, el nacionalismo es el piso
principal de las ideologías fascistas. Obsérvese,
que cada vez que se quiere deslindar, se apela a cada
país, lo que resulta lógico e ilógico,
cierto y falso, particular y general, nacional y universal.
Leamos a Legaz cuando nos dice:

"Aquí podríamos advertir que José Antonio
no formó en las filas del «fascismo
formulista» de que hablaba Onésimo Redondo. El
fascismo es una doctrina y un hecho italiano, como es un hecho y
una doctrina alemana el nacionalsocialismo; del mismo modo, el
nacionalsindicalismo es un fenómeno español, que
tiene sin duda ciertas afinidades con el fascismo y el
nacionalsocialismo, pero debido a la afinidad de las
circunstancias políticosociales en que se produjo".
[42]

Es importante para finalizar, y aunque tratamos anteriormente
el punto de la propiedad privada dentro de uno de los
capítulos precedentes, la diferenciación que hace
el régimen corporativo de propiedad privada y propiedad
privada capitalista, el mismo José Antonio expresaba al
respecto lo siguiente:

"El capitalismo es deshumanización de la propiedad:
"transformación más o menos rápida de lo que
es el vínculo directo del hombre con sus cosas en un
instrumento técnico de ejercer el dominio"
(Discurso
9-1V-35). Por eso, puede decirse que la propiedad privada es "lo
contrario del capitalismo" (Discurso
19-1V-1935)".[43]

Hoy por hoy, en distintas direcciones luchan dentro de
España por ideas corporativistas y nacionalsindicalistas
las organizaciones Falange Española de las JONS, Falange
Española, Falange Auténtica, y CEDADE (de esta
última, no compartimos su xenofobia).

También en Francia se
mantiene en esta línea el Frente
Nacional dirigido por Jean Marie Le Pen, de quien discrepamos
algunas actitudes
xenofóbicas y anti europeístas.

El Líbano, merece especial atención, ya que durante su guerra civil la
Falange Cristiana dirigida por Bachir Gemayel jugó un
papel importante en defensa de la civilización occidental
en ese territorio. Esta organización, inspirada en la
homónima española, fue una fuerte aliada del
cristianismo y del Estado de Israel en ese
entonces. Inclusive, no sólo llegó a recibir
grandes recursos, sino
también armas por parte del Estado judío en favor
de la democracia y la libertad, y en contra del terrorismo y
del fundamentalismo muy propio de esos lugares.

Debemos acercar nuestra atención a la extraordinaria y
pujante reaparición que en Bolivia ha
tenido la Falange Socialista Boliviana, así como, el
crecimiento inesperado que algunos grupos patrióticos
nacionalistas tienen en Rusia, los
cuales (indudablemente), tendrán que reconsiderar sus
elementos xenófobos, racistas y violentos para cada
día ser más doctrinarios y europeístas.

El corporativismo
en Venezuela

Aunque parezca extraño hablar de corporativismo en
Venezuela, ya
que la misma es un Estado de corte liberal burgués el cual
ha sido administrado en las cuatro últimas décadas
por organizaciones social-demócratas, social-cristianas
(no corporativas y filosocialistas), sin embargo, el presente
capítulo pretende presentar una ojeada informativa de los
escasos rastros políticos de corporativismo en Venezuela,
y de los entes u órganos que tienen características
análogas sin que sus afiliados ni promotores se hayan
percatado de ello.

El estudio del corporativismo es un total desconocido para
investigadores y profesionales en nuestro país. Los que
ayer lo conocieron, y en algunos casos lo aceptaron, hoy no lo
mencionan y temen recordarlo, quizás por la
vinculación total que equívocamente se le ha dado
al Derecho Corporativo con la ideología fascista. Ni
siquiera en las universidades en escuelas como Derecho, Sociología, Economía, y otras se le
menciona, tal parece que nunca hubiera existido. Debemos recordar
las frases pronunciadas por Guillermo Cabanellas hace apenas
nueve lustros de siglo:

"No puede pasar desapercibida, sin que tal cosa signifique
posición de abanderamiento, la importancia que la
organización corporativa ha tenido en Europa en el
lapso que ocurre entre la 1ª. y la 2ª. Guerra Mundial, y
que aún se prolonga en determinados regímenes como
el español y el portugués. Cerrar los ojos ante
esta realidad no es sólo vanagloria de ignorancia que no
conduce a parte alguna, sino error reiterado por quienes niegan
que la historia se
nutre de hechos pasados y que las instituciones jurídicas
deben recoger experiencias para deducir de ellas sabias
lecciones".

Aunque parezca increíble, el Siglo XIX fue testigo de
creación de corporaciones en Venezuela. En 1864 se
creó el Gremio de Artesanos de Caracas, que agrupaba a
impresores, albañiles, carpinteros, herreros, relojeros,
pintores, escultores, sastres, zapateros, barberos, talabarteros,
fundidores, etc. etc. Y en el Capítulo segundo de sus
Estatutos se titulaba "Objeto de la Corporación", y en su
artículo 11 enumera una serie de objetivos
propios de cualquier corporación, en su artículo 13
decía textualmente lo siguiente:

"Se prohíbe absolutamente tratar toda cuestión
política, ni tomar parte de la Corporación en ella,
sin que por esto se restrinja el ejercicio de los derechos del
ciudadano, que cada miembro pueda usar como le plazca.".

Quizás este hecho, nos pueda hacer hablar con una mayor
propiedad sobre el establecimiento de las corporaciones en
Venezuela. En materia civil, nos encontramos con las
corporaciones, que se caracterizan según el Dr. Aguilar
Gorrondona:

" lº) Porque son mandadas a crear o reconocidas por una
ley especial que regula su funcionamiento; y 2°) Porque en
ella predominan intereses colectivos sobre los intereses
individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios
profesionales (de abogados, médicos, etc.)".
[44]

Indudablemente, una de las diferencias más resaltantes
entre estas corporaciones civiles, y las económicas, es
que las primeras corresponden al campo del Derecho Privado,
mientras que las segundas, como hemos dicho, corresponden a la
esfera del Derecho Público, o de un eventual Derecho
Sindical, pero también, ambas se caracterizan, por agrupar
a las personas en cuanto a una profesión u oficio
determinado. Hay quienes sostienen dentro de nuestro país,
que vamos a un sistema corporativo-, tal es el caso de Herrera y
Linsley cuando señala:

"En el caso de Venezuela, las tendencias corporativas no
sólo existen, sino que además tienen una larga
historia. Precisamente la representación sectorial de las
Juntas de Institutos Autónomos como la Corporación
Venezolana de Fomento, El IVSS, etc., conjuntamente con el
control que los
partidos tienen sobre los gremios, sindicatos y asociaciones
campesinas, constituyen elocuentes ejemplos del fenómeno
corporativo… La Ley Orgánica del Régimen
Municipal institucionaliza en el sistema
político venezolano su forma corporativa más
importante".[45]

Finalizan estos autores sus artículos diciendo:

"En realidad nosotros pensamos que este país es un buen
ejemplo de un sistema de corporativismo estatista e incluyente y
estamos trabajando para demostrarlo, ojalá nos encontremos
compañeros en este camino que no siempre es el más
fácil".[46]

En realidad, aún creyendo que viviéramos en un
sistema de corporativismo, lo cual dudamos mucho, sin embargo,
también suena demasiado extraño ese término
de corporativismo estatista, ya que la economía
corporativa como hemos mencionado anteriormente, y como lo dijo
sabiamente Salazar De Oliveira, no es una economía
dirigida, ni una economía libre, simplemente, es una
economía autodirigida, y no puede ser el Estado su
ejecutor sino su orientador, regulador y fiscalizador. De todos
modos, pensamos que aún llegando al extremo de admitir esa
tesis, de corporativismo estatista, sin embargo, y a pesar de los
buenos deseos de conformarnos con eso, sinceramente, no estamos
ni siquiera asomados dentro de un régimen
corporativista.

En Fedecámaras, Raúl Sequera Yépez (quien
fue su Presidente), llegó a proponer en una oportunidad
públicamente, la necesidad de crear un sistema
corporativista. También se planteó en una
reunión que se sostuvo en la Isla de Margarita.

En 1963 surgió un movimiento político liderado
por Jorge Azpúrua Gásperi que apoyó la
candidatura a la Presidencia de la República del Dr.
Arturo Uslar
Pietri. Dentro de ese conglomerado se desenvolvía una
organización corporativista de corte radicalmente
nacionalsocialista y así lo señala Bunimov Parra
cuando dice:

".hubo uslaristas de extrema derecha; en efecto, el Movimiento
Social Nacionalista apoyaba la candidatura de Uslar Pietri; el
Movimiento Social Nacionalista, un grupo de
jóvenes uniformados con camisas negras, era
indiscutiblemente un partido fascista, su propio dirigente lo
había reconocido en informaciones de prensa, en las que
afirmaba que su movimiento tenía estrecho parentesco
espiritual con el nazismo,
fascismo, falangismo y justicialismo".[47]

Después de las elecciones presidenciales de 1963, este
movimiento político desapareció y no fue hasta el
año 1978, cuando participó otra organización
política con carácter de partido nacional llamada
Nuevo Orden, la cual era tendencia claramente corporativista.
Esta organización política propugnaba el
Socialismo Corporativo, el cual como lo planteó
el autor del presente trabajo era:

"Acabar con el concepto de clase económica horizontal
(Klasse) representada por burguesía, clase media
y proletaria ; establecer un nuevo orden basado en clases
profesionales verticales (stands) que reúnan
todos los beneficios de una asociación gremial y que
destruyan los perjuicios o prejuicios que conllevan las clases
económicas horizontales. Cada corporación
sería una clase profesional (stand) propia".
[48]

Dentro de las características más importantes
que plantea este nuevo modelo de corporativismo están:

a) Que los trabajadores y patronos no estarían en
distintas corporaciones paritarias (como el caso Italiano), sino
que estarían todos según su actividad en una misma
corporación, al igual que en el régimen nacional –
sindicalista español.

b) La creación de una Cámara
corporativa como en Portugal e Italia.

c) Las corporaciones son de libre
afiliación pero sus decisiones son obligatorias para todos
como en la contratación colectiva.

d) Se prohíben las huelgas y lock-outs por no
ser compatibles con el régimen corporativo.

  • e) Se establece la responsabilidad de la
    producción en el patrono como en el sistema
    alemán.

Esta organización política desapareció a
finales de la década de los ochenta debido a
incomprensiones, desavenencias y falta de visión de
algunos de sus dirigentes.

En este Siglo XXI, y más aún, en este nuevo
milenio de la humanidad, cualquier ideología liberal,
conservadora, corporativista (y dentro de ella el fascismo,
nacionalsocialismo, falangismo, social catolicismo), anarquismo,
monarquismo, social demócrata, social cristianismo,
socialismo (utópico, clásico, corporativo,
comunitario, comunista), etc., tienen el absoluto derecho de
predicar su doctrina; e inclusive, aspirar, luchar y llegar al
poder, y las demás, deben no sólo reconocer y
respetar este derecho, sino también garantizar que el
mismo se cumpla. La única intolerancia que se podrá
permitir el nuevo milenio; y valga la redundancia, es de combatir
y no permitir la intolerancia que caracterizó al Siglo XX,
la cual se hizo manifiesta en formas xenofóbicas,
chauvinistas y de autoritarismo.

Las ideologías políticas, pareciera, que
están aceptando este nuevo reto, sin embargo, en algunas
regiones de nuestro planeta ya sea por causas religiosas,
nacionalismos locales, tráfico de drogas o
simple fundamentalismos ortodoxos, a través de
organizaciones como Al Qaeda, Hamas, Hizbollah, ETA, FARC, ELN,
MRTA, Sendero Luminoso, EZLN, etc., han constituido una verdadera
pesadilla para este siglo que acaba de comenzar.

Es lamentable, que el sistema capitalista, faltando a toda
ética, decencia y originalidad, no ha tenemos el menor
recato ni vergüenza para utilizar el histórico,
honroso y legítimo término de Derecho Corporativo
para asimilarlo a un Derecho
Empresarial, basándose en un distorsionado anglicismo
que no refleja para nada la solidaridad, el ideal, de una
doctrina que se remonta a la Edad Media, que se consagra desde
hace más de cien años en la Rerum Novarum
de León XIII y en otras encíclicas papales, y que
seguramente, tendrán que abandonar, ya que ni les
corresponde ese término ni se lo merecen, pues el
corporativismo, precisamente nació y se desarrolló
para combatir los intereses individuales y egoístas que
representa (según acertadas palabras de su Santidad Juan
Pablo II) el salvaje neoliberalismo
económico.

Otra conditio sine qua non importante para las
organizaciones del Siglo XXI son los temas de la pluralidad
ideológica, los derechos humanos,
la alternabilidad en el poder, la libertad de
expresión, la libertad de circulación dentro y
fuera del territorio nacional, la libertad de cultos, el sufragio
directo, secreto y universal, la alternabilidad del poder, la
independencia de los poderes públicos, y sobretodo la del
poder judicial,
deben ser valores o
derechos naturales irrenunciables en cualquier sociedad
contemporánea. Su quebrantamiento, no sólo faculta
a los pueblos a ejercer su legítimo derecho a la
rebelión civil y armada, sino que también, legitima
la facultad que tiene la comunidad universal a través de
sus organismos internacionales no sólo de aplicar las
sanciones que considere convenientes, sino de intervenir
militarmente en las naciones cuyos gobiernos sean reincidentes en
infringir estos derechos. ¡Que no quepa la menor duda!

Igualmente, el reconocimiento de los cuatro Convenios de
Ginebra y sus dos Protocolos, El
Estatuto de Roma y la Convención Americana de los Derechos
Humanos, así como los organismos de la Cruz Roja, ACNUR,
la Comisión y la Corte Americana de los Derechos Humanos y
la Corte Penal Internacional. Los temas de la defensa y
protección del ambiente, la
fauna y la flora
también son esenciales para un futuro mejor para todos los
habitantes del planeta. Todo ello, y otros asuntos, nos
recuerdan, la necesidad ineludible de reformular y redireccionar
ese gigantesco cuerpo que son las corporaciones, el Estado, el
Derecho y el planeta mismo en su tercer milenio.

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Autor:

Miguel Omar Cevedo Marín

[1] NAPOLITANO, GAETANO. Economía
Corporativa.

[2] CABANELLAS, GUILLERMO. Derecho Sindical y
Corporativo.

[3] NAPOLITANO, GAETANO. Op cit.

[4] FEROCI, VIRGILIO. Derecho Sindical y
Corporativo.

[5] NAPOLITANO, Gaetano. Opus. Cit.

[6] FEROCI, VIRGILIO. Op. Cit.

[7] SÁNCHEZ, MANUEL FRANCISCO.
Política, Economía y Corporaciones.

[8] AZPIAZU S. J. JOAQUÍN.
Sociología Económico Cristiana.

[9] MUSSOLINI, BENIT. El Estado
Corporativo.

[10] AZPIAZU S. J. JOAQUÍN. El Estado
Corporativo,

[11] CIVARDI, LUIGI. Nuevo Orden Social.

[12] NAPOLITANO, GAETANO. Opus. Cit.

[13] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit.

[14] CABANELLAS, GUILLERMO. Opus Cit.

[15] DE LA CUEVA, MARIO. Derecho Mexicano del
Trabajo.

[16] MUJICA RODRIGUEZ RAFAEl. Las
Obligaciones en el Contrato del Trabajo.

[17] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit.

[18] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit.

[19] CABANELLAS, GUILLERMO. Opus Cit.

[20] FERMI, LAURA. Mussolini. Pág.
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[21] DE GÁSPERI, ALCIDES. Hacia un
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[22] HURTADO CRUCHAGA S. J. El Orden Social
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[23] AZPIAZU S.J., JOAQUÍN.
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[24] SABINE, GEORGE. Historia de la
Teoría Política. Fondo de Cultura
Económica, México.

[25] GOMEZ APARICIO, PEDRO. Forjadores del
Mundo Contemporáneo, Tomo IV.

[26] GOMEZ APARICIO, PEDRO. Opus. Cit.

[27] FEROCI, VIRGILIO. Ordinamento Sindacale
e Corporativo. Pág. 40, 2ª Edición. A.
Mondadori, Milano 1930.

[28] MUSSOLINI, BENITO. Opus Cit.

[29] MUSSOLINI, BENITO. Opus Cit.

[30] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit. Derecho.

[31] FISCHBACH, OSKAR GEORG. Teoría
General del Estado. Pág. 99, 3ª Edición.
Editorial Labor S.A., Barcelona 1934.

[32] SALAZAR DE OLIVEIRA. As
Corporacões no Pensamento de Salazar.

[33] J.V.C. Corporativismo Gremial.

[34] AZPIAZU S. J., JOAQUÍN. Opus
Cit.

[35] MAYOR MARTÍNEZ, LUIS.
Ideología dominante en el Sindicalismo Vertical.

[36] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Estudios de
Doctrina Jurídica y Social. Págs. 200 y 201,
1ª Edición. Bosch, Casa Editorial. Barcelona
1940.

[37] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Opus Cit.
Pág. 209.

[38] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Opus Cit.
Pág. 212.

[39] BRUGAROLA S. J., MARTÍN.
Régimen Sindical Cristiano.

[40] PRIMO DE RIVERA, JOSÉ ANTONIO.
Dignidad
humana y Justicia Social.

[41] GIBELLO, ANTONIO. José Antonio.
Apuntes para una Biografía Polémica.

[42] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Horizontes del
Pensamiento Jurídico. Pág. 304, 1ª
Edición. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1947.

[43] PRIMO DE RIVERA, JOSÉ ANTONIO.
Opus Cit.

[44] AGUILAR GORRONDONA, JOSÉ.
Derecho
Civil I. Personas.

[45] HERRERA Y LINSLEY. A.J.
¿Venezuela se corporativiza con las Elecciones
Municipales?

[46] HERRERA Y LINSLEY. Opus Cit.

[47] BUNIMOV PARRA, BORIS. Introducción a la Sociología
Electoral Venezolana.

[48] CEVEDO MARÍN, MIGUEL OMAR. Hacia
un Nuevo Orden.

Partes: 1, 2
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